El gerente del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), planteó revisar el Sistema de Pensiones Dominicano tomando en cuenta las experiencias de otros países con sistemas similares.
Rafael Pérez Modesto, dijo que la propuesta busca reducir las ganancias de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), diversificar la rentabilidad de los fondos de pensiones, estimular la cultura de ahorro en la población y aumentar la edad de retiro de 60 a 65 años de edad.
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“Hemos tenido una coincidencia con SIPEN, respecto a su propuesta dadas a conocer este jueves, de incrementar del 14 por ciento de cotización de los afiliados al sistema previsional, el cual merece la debida atención, ponderación y consideración de todos los sectores vinculados al tema”, expresó.
De igual forma, consideró oportuno disminuir las ganancias de las AFP por administrar los fondos de pensiones de los afiliados al Sistema de Capitalización Individual del Régimen Contributivo.
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Pérez Modesto, expresó que se debe diversificar la rentabilidad de fondos de pensiones, invirtiéndola en sectores que generen mayor rendimiento a largo plazo para el fortalecimiento del Sistema Dominicano de Seguridad Social e impulsar al desarrollo del país.
Recordó que el sistema previsional del país inició en 2003 y actualmente el patrimonio de los fondos de pensiones existente se encamina a los RD$600,000.00 millones de pesos, lo que constituye el 15.5 % PIB.
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En cuanto al aumento a la edad de retiro de 60 a 65 años, el funcionario manifestó que el incremento de la esperanza de vida ha llevado a muchos países a realizar modificaciones en sus sistemas de pensiones y aumentar la edad de retiro de sus trabajadores.
“Este aumento en la esperanza de vida se debe a que el mundo de la medicina ha avanzado en las últimas décadas y en la actualidad existen tratamientos y diagnósticos más certeros que extiende la vida de las personas”, dijo.
Aseguró que la República Dominicana como país tiene la ventaja de que el sistema de pensiones es reciente “y todavía no tenemos la demanda de solicitudes de pensiones por vejez, pero tenemos que aprovechar este momento para realizar los ajustes de lugar”.
Expresó que la Ley 87-01 establece en su artículo 44 que tienen derecho a una pensión por vejez el trabajador que cuente con 60 años de edad y tenga una cotización mínima de 360 meses.
Recordó que actualmente los afiliados al Sistema de Capitalización Individual del Régimen Contributivo, pueden retirar sus aportes del seguro de vejez, discapacidad y sobrevivencia por ingreso tardío y por enfermedad terminal.