Las ARS buscaban invalidar la creación del Servicio Nacional de Salud, por lo que sometieron una instancia a ese órgano judicial, pero encontraron el freno de la sentencia.
El Tribunal Constitucional rechazó el recurso interpuesto por varias Administradoras de Riesgos de Salud en contra del artículo de la ley que crea el Servicio Nacional de Salud (SNS) que las obliga a establecer convenios con dicha entidad para operar.
Declaró conforme a la Constitución el párrafo II de la ley 123-15 que establece que “toda administradora de riesgo de salud, habilitada en el marco del Sistema Dominicano de Seguridad Social, está obligada a establecer convenios y contratos con los establecimientos y servicios del SNS, para la prestación de servicios a sus afiliados”.
La instancia fue interpuesta por las ARS Humano, Palic Salud, SIMAG, Monumental, Yunén y Constitución.
Mientras que en la sentencia, TC512-16 ordenó al Ministerio de Salud Pública entregar informaciones sobre los permisos de operación de una clínica así como sus reglamentos.
La información fue publicada en el periódico Diario Libre.