El Tribunal Constitucional rechazó una acción directa de inconstitucionalidad que procuraba la nulidad de una resolución del Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS), que declara improcedente la solicitud de devolución de aportes a afiliados del sistema de reparto.
La alta corte declaró que no viola la Constitución la resolución número 374-05, emitida por el CNSS el 15 de octubre del año 2015.
La acción de inconstitucionalidad fue interpuesta por el señor Heriberto Morrison, mediante instancia depositada el 6 de enero del año 2017.
El TC publicó el dispositivo del fallo en el comunicado 2/18, de fecha 22 de enero del 2018, el cual fue divulgado en su página de internet. Mediante la resolución, el CNSS resolvió:
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“Primero: Se declara improcedente la solicitud de Devolución de los Aportes a los Afiliados del Sistema de Reparto que a partir de junio del año 2003 cotizaron al mismo y no cumplen con los requisitos para el otorgamiento de una pensión, debido a que se contrapone a lo establecido en las leyes 87-01, 379-81, 1896-48 y otras leyes que crean sistemas de reparto, toda vez que son las disposiciones legales vigentes”.
La resolución explica, en el primer considerando, que el Sistema de Reparto es un sistema de pensiones basado en beneficios definidos, que constituyen un fondo común del que los afiliados en edad de retiro reciben las pensiones definidas por la ley o reglamentación que lo crea, destacándose que el monto de la pensión asignada a cada beneficiario no guarda relación con los aportes realizados durante su vida laboral.
Argumenta que en virtud del principio de solidaridad que rige los sistemas de reparto, los cotizantes activos financian a los actuales beneficiarios de pensiones del sistema a través de los aportes que realizan al fondo, por lo que esas contribuciones se despersonalizan del contribuyente y pasan a integrar el patrimonio del mismo, como un fondo común de la masa de afiliados.
