
El tribunal consideró “que tras analizar los requerimientos para la adopción de una medida cautelar, la SODOCIES no cumple con los requisitos exigidos por el articulo siete (7) de la ley 13-07 sobre Transición hacia el Control Jurisdiccional de la actividad administrativa del Estado”.
Se recuerda que iniciando el año ocurrieron varios fallecimientos en procedimientos quirúrgicos realizados por médicos que ejercían la cirugía plástica sin ser profesionales de esta área, razón por la cual el 9 de abril del año 2015 el Ministerio de Salud Pública actuando como ente rector del sistema sanitario nacional dio a conocer la Resolución 000008 con la cual a partir de la fecha se regulaba el ejercicio de la Cirugía Plástica Reconstructiva y Estética en la República Dominicana, donde se exigía además de ser médico con exequátur de ley, la realización de un entrenamiento mínimo de dos años en cirugía general y tres años en cirugía plástica, es decir un total de cinco años de preparación en la especialidad, realizado en un centro de salud reconocido por el sistema nacional de residencias médicas.
Con la aplicación de esta resolución los médicos que no cumplían con estos requisitos procedieron a impugnar la misma ante el Tribunal Superior Administrativo.
Los miembros de la SODOCIES en su mayoría son Ginecólogos – Obstetras y algunos Cirujanos Generales los cuales realizaron una maestría en cirugía estética en México, la cual no es reconocida como especialidad médica por la Secretaria de Salud Mexicana (pag. 10, sentencia).
Durante las audiencias consta en el expediente que los abogados de SODOCIES reconocieron que esta maestría la realizan de manera semipresencial “ya que al menos viajan a México unas cinco veces al año periódicamente para realizar las prácticas en el entrenamiento” (Pag 7, sentencia). Alegan que esta resolución vulneró sus derechos fundamentales, y en las conclusiones sus abogados los Licdos. José Eliseo Almánzar y José Alejandro Ayuso solicitaron declarar admisible la solicitud de medida cautelar en contra de la resolución 000008 del Ministerio de Salud Pública, suspender la ejecución de la misma y “en consecuencia se le permita el ejercicio de la cirugía estética a todos y cada uno de los miembros de la SODOCIES”.
De su lado los abogados del Ministerio de Salud Pública los Licdos. Víctor F. Duarte Canaán, Emilio de los Santos y Pablo M. José Viloria pidieron al tribunal declarar inadmisible la acción.
Durante el proceso la Sociedad Dominicana de Cirugía Plástica Reconstructiva y Estética Inc. (SODOCIPRE) cuyos miembros cumplen con los requisitos establecidos en la resolución 000008 del Ministerio de Salud Pública, intervino voluntariamente respaldando dicha resolución, siendo representado por los Licdos. Laura Acosta y Nassef Perdomo quienes en sus conclusiones solicitaron pronunciar la inadmisibilidad de la solicitud de medida cautelar por falta de calidad y en cuanto al fondo rechazarla por improcedente, mal fundada y carente de base legal.
El tribunal en su fallo dictaminó: “En cuanto al fondo, RECHAZA la misma (refiriéndose a la medida cautelar solicitada por la SODOCIES), por los motivos esgrimidos en el cuerpo motivacional de la presente decisión”.
