Menor interpuso un amparo para solicitar que no fuera obligada, como lo establece el Ministerio de Salud, sin embargo, la vacuna contra el virus del papiloma humano (VPH) es obligatoria en niñas.
Así lo resolvió la Sala Constitucional este miércoles luego de rechazar un recurso de amparo presentado por una menor de diez años el pasado 12 de junio.
La niña acudió al Tribunal Constitucional alegando que se violentaba su derecho a la salud al ser obligatorio recibir la inyección contra el virus, como lo establece el Ministerio de Salud.
Sin embargo, los magistrados resolvieron por unanimidad que «la prevención de enfermedades, el interés superior de la persona menor de edad y el resguardo de la salud pública constituyen fines constitucionalmente legítimos que justifican la obligatoriedad de la aplicación de la vacuna contra el Virus del Papiloma Humano (VPH)».
El pasado 3 de junio, la Caja Costarricense del Seguro Social CCSS inició una campaña para vacunar a 35.150 niñas de 10 años en todo el país. El día en que empezó la vacunación, el ministro de Salud, Daniel Salas, explicó que es obligatoria al ser incluida en el esquema nacional.
«La vacuna es obligatoria, por lo que, en conjunto con el Patronato Nacional de la Infancia PANI y en colaboración con la Fuerza Pública, el Estado tratará de garantizar la vacunación de todas las niñas», dijo el jerarca en su momento.
La sentencia de la Sala IV número 20019-014677 de este miércoles señala que «la obligatoriedad no implica una lesión al principio de la autonomía de la voluntad».
La vacuna es un método de protección para la prevención del cáncer de cérvix, que es el quinto en incidencia y el sexto en mortalidad entre las mujeres por esta enfermedad en el mundo.
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Las escuelas de todo el país son el medio de contacto principal para lograr aplicar la inyección en el país, que estará dentro de la tarjeta de vacunación de las niñas.
En el primer mes de la aplicación de la vacuna contra el virus papiloma, de acuerdo con datos de la Caja, se alcanzó al 59% de la población objetivo, es decir, se han vacunado 21 mil menores.
Además, los equipos de salud reportaron 37 casos al Ministerio de Salud porque los padres manifestaron oposición para aplicar la inyección, aunque tras un periodo de concientización solo 10 menores continuaban pendientes de recibir la respectiva dosis.
Esta inyección requiere de dos dosis, la primera parte inició en junio y se extenderá hasta setiembre; mientras que, el segundo proceso iniciará en diciembre y febrero cuando las menores se encuentran de vacaciones, por ello piden a los padres de familia colaborar.
La colocación de la segunda dosis es necesaria para lograr la protección esperada.
La decisión de la Sala se dio de forma unánime.
En la votación estuvieron los magistrados Fernando Castillo Víquez, Paul Rueda Leal (magistrado instructor), Nancy Hernández López, Luis Fernando Salazar Alvarado, Jorge Araya García, y los suplentes Marta Esquivel y Ana María Picado rechazaron.
Fuente Dinia Vargas