Implicaciones legales de consultas por WhatsApp

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En el siguiente texto el experto en derecho médico y medicina legal advierte sobre las desventajas de ofrecer consultas médicas por redes sociales.

Les dejamos la recomendación del abogado Gilberto Objío Subero, especialista en ejercicio del derecho en medicina de la República Dominicana:

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La actividad profesional ha cambiado radicalmente con las nuevas tecnologías. Sin duda, que la comunicación instantánea, y las redes sociales proveen a los profesionales liberales de herramientas invaluables para llegar a las masas.

Pero, a diferencia de las tecnologías, las leyes no evolucionan tan rápido. Y es necesario detenerse a reflexionar si las prácticas que los profesionales (médicos, abogados, y otros) estamos asumiendo están en conflicto con la ley.

Es por esto, que hoy analizaremos la legalidad de ciertas conductas que los médicos toman en el mundo moderno de la comunicación instantánea:

1- Consultas por Whatsapp.

Es muy común que un paciente, cliente, quiera comunicarse con su médico antes, o después de un tratamiento médico por Whatsapp. Hay que reconocer que su uso está tan generalizado que es difícil asumir que alguien no usa esta red social.

Sin embargo, consultar por Whatsapp, tiene serias desventajas:

A) Puede comprometerse la responsabilidad civil médica.

Una de las consecuencias más importantes de atender una eventualidad médica por Whatsapp, es que el médico no puede ver al paciente. No puede auscultarlo, ni medir sus signos vitales, o percibir los síntomas que padece. Sino que está limitado a la esfera de lo “escrito”, y de lo “fotografiable” .

En este sentido, el médico deberá siempre dejarle claro al paciente que cualquier recomendación que le pueda dar es provisional, basada en lo que el paciente le está informando, y no puede ser interpretada como una consulta médica. Ni como un diagnostico.

Un diagnóstico dado por Whastapp es nulo por muchas razones. Siendo la más importantes: 1- falta de verificación personal de los datos en base a los que se diagnóstica.

Prescribir medicamentos por Whastapp es inconveniente para el médico, porque 1- no está dando una receta que el paciente pueda usar en la farmacia, 2- no tiene en muchas ocasiones la historia clínica a mano, o no ha entrevistado al paciente para conocer más detalles de su situación.

Lo que podría influir en un error diagnóstico y en consecuencia una prescripción errónea. Y esto desencadenar una demanda por mala práctica médica.

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Para evitar incurrir en esto:

Si un paciente lo aborda con la intención de que usted le dé un diagnóstico, o le prescriba un medicamento, (por inocua, sencilla, intrascendente que parezca la situación) lo legalmente correcto es limitarse a informarle al paciente:

-Si usted tiene una emergencia médica diríjase a la emergencia más cercana para ser diagnosticada y atendida por un médico.

-Si usted no tiene una emergencia médica, debe apersonarse a nuestra consulta en horario regular para que podamos analizar su situación.

¿Qué dice la ley?

Las leyes que interesan ver en este tema son: la ley 42-01 o Ley General de Salud. Que establece los derechos de los médicos y pacientes. La ley 358-05 sobre Protección de los Usuarios y Consumidores, el decreto que instituye el Código de Ética Médico, y la ley 126-02 de Comercio Electrónico, que sirve de marco general para los temas de comunicaciones digitales con fines comerciales.

En resumen la lectura de estas 4 normas nos dan como conclusión que:

No existe un marco legal mediante el cual un médico pueda con seguridad diagnosticar, prescribir, recomendar, o realizar cualquier acto médico a través de una plataforma de comunicación instantánea sin que al mismo tiempo no incurra en la violación de sus obligaciones profesionales de prudencia y diligencia. Por lo cual, recomendamos, limitar las comunicaciones de Whatsapp de médicos a pacientes a aquellos asuntos puramente informativos.

B) Es contrario a la ética profesional y al derecho de cobro por servicios médicos.

El médico tiene derecho a cobrar por lo que sabe. Y la mayoría de las veces los pacientes quieren recibir diagnósticos y prescripciones médicas por Whatsapp con el fin de evitar ir a la consulta y pagarla. Lo cual, es contrario a las obligaciones del paciente. Las cuales son 1- seguir las recomendaciones del médico y 2- pagar por sus servicios.

2- Promociones por Instagram, Facebook, Snapchat con fotos de pacientes.

Otra de las conductas que podemos analizar en el mundo de las actuales redes sociales es la legalidad de las promociones que se realizan en las redes sociales, con fotos de pacientes pre y post operados, y con informaciones cortas sobre el objeto de la operación.

A) El uso de fotografías:

El uso de las fotografías de un paciente, está estrictamente prohibido por diversas leyes, bajo diferentes formulas, salvo en casos muy específicos.

Para que un médico pueda publicar en Instagram, Facebook, Snapchat, el resultado de su trabajo sobre otra persona con fines comerciales o publicitarios, debe solicitar una autorización expresa, por escrito, en la cual el paciente permita que el médico publique una o varias fotografías, las cuales el paciente tiene el derecho de elegir o descartar las que puede publicar, y limitar el tiempo o modo de uso de esta imagen.

El médico también deberá hacerle firmar al paciente, un descargo para el uso de la imagen, y una renuncia expresa de los derechos económicos que involucra el uso de imágenes de terceros para fines comerciales.

Nunca podrá publicar una imagen de una persona menor de edad. Ni podrá publicarla en detrimento de su dignidad. Ni podrá legalmente hacer uso de imágenes de personas que no han suscrito con él el consentimiento de uso de la imagen. Es decir, que no podrá usar imágenes de terceros.

B) La venta de servicios y la promoción:

Como todo proveedor de servicios los médicos deben observar la ley 358-05, y las reglas que hay que cumplir para realizar una promoción de acuerdo a la ley.

Entre los elementos más importantes que debe cuidar el médico es no incurrir en 1- ) Retención dolosa de información, 2- ) Publicidad engañosa, o falsa. Que puedan comprometer su responsabilidad civil y penal conforme el artículo 88 de la ley 358-05.

Por Gilberto Objio Subero

Abogado experto derecho médico.