ADARS explica por qué apela casi todo

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Las principales aseguradoras de riesgos de salud (ARS) respondieron el por qué apelan casi todas las resoluciones de la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL).

Según una posición publicada el periódico Listín Diario, la Asociación Dominicana de Administradoras de Riesgos de Salud (ADARS) atribuyó a la falta de consenso en las disposiciones con los sectores involucrados, las constantes apelaciones que se hacen a medidas sometidas por la Sisalril por ante el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS).

El presidente ejecutivo de ADARS, José Manuel Vargas, dijo que la Ley 87-01 que rige el Sistema Dominicano de Seguridad Social debe cumplirse en todos sus aspectos y que con frecuencia las ARS envían a la superintendencia sus observaciones y comentarios tendentes a mejorar el sistema y en beneficio de los afiliados, pero que nunca son tomadas en consideración.

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De acuerdo a una información del Listín, 80 decisiones, oficios, circulares, resoluciones y comunicaciones sometidas por la Sisalril ante el CNSS han sido apeladas en los últimos tres años impidiendo su aplicación y limitando la toma de decisiones en aspectos fundamentales para el desarrollo del sistema.

Vargas sostiene que “si una parte del SDSS recibe tantas impugnaciones es porque no se están consensuando las disposiciones con los sectores afectados como debe ser”.

Agregó que propugnar por la eliminación del Veto en el CNSS es violatorio al derecho de los sectores trabajador y empleador que son quienes pagan la Seguridad Social.

Recordó que el CNSS obedece a acuerdos internacionales firmados por el país con la Organización Internacional de Trabajo (OIT).

Dijo que las ARS agrupadas en ADARS han firmado acuerdos con la Asociación Nacional de Clínicas y Hospitales Privados (Andeclip) y con el Colegio Médico Dominicano (CMD), y que se pretende pasar por encima a los mismos.

Refirió que lo ideal sería que no hayan impugnaciones y que vuelva la armonía necesaria para seguir avanzando hacia mejoras que satisfagan las necesidades de salud de la población afiliada al Seguro Familiar de Salud en el Régimen Contributivo.