La Asociación Dominicana de Administradoras de Riesgos de Salud (ADARS) advirtió que existen impedimentos jurídicos para traspasar los empleados públicos y sus dependientes de forma automática al Seguro Nacional de Salud (SENASA), desconociendo su derecho de afiliarse a la ARS de su preferencia.
En una nota de prensa, sostiene que tal traspaso ha quedado vedado por una sentencia de amparo firme, irrevocable, oponible a la SISALRIL, al SENASA y a los demás participantes del Sistema Dominicano de la Seguridad Social (SDSS), número 132-2008.
Le puede interesar:
Sociedad Urología y su posición sobre traspaso afiliados
Recuerda que la misma fue dictada el 2 de diciembre de 2008 por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, la cual adquirió la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, garantizada por el principio de seguridad contenido en la Constitución de la República.
ADARS expresa que, ante esa sentencia, oponible a la SISALRIL, al SENASA, a la TSS y a UNIPAGO, S.A., resulta ilegal y contrario al ordenamiento jurídico toda actuación que pretenda traspasar forzosamente a los empleados públicos al SENASA.
Sostiene que debe abstenerse la SISALRIL y cualquier otra entidad de ejecutar cualquier disposición en sentido contrario a la sentencia.
Afirma que ejecutar el traspaso forzoso de estos afiliados constituiría una violación a los derechos fundamentales de legalidad, igualdad, seguridad jurídica y libertad de empresa (que incluye la libre y leal competencia), que han sido protegidos desde 2008 por la sentencia mencionada, garantizando a favor de los afiliados de la Seguridad Social, sin distinción ni discriminación alguna, la libre elección.
Le puede interesar:
ADARS explica que la sentencia TC/0573/18, dictada por el Tribunal Constitucional el pasado 10 de diciembre de 2018, lo que hizo fue por una lado i) declarar inadmisible, sin conocer el fondo del asunto, una segunda acción de amparo interpuesta por 7 ARS, contra la Resolución núm. 00189-2012 de la SISALRIL, que ordena el traspaso de los empleados públicos al SENASA y por otro lado ii) revocar la sentencia de amparo núm. 436-2013, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el 12 de noviembre de 2013, la cual reafirmaba la protección dada por la sentencia de amparo del 2 de diciembre de 2008, por considerar el TC, cinco años después, que la vía idónea para cuestionar la legalidad de la Resolución núm. 00189-2012, es la jurisdicción contencioso administrativa, en atribuciones ordinarias.
Anota que, por lo anterior, la sentencia TC/0573/18 en modo alguno dispone o posibilita el traspaso forzoso de los empleados públicos al SENASA, pues la prohibición de dichos traspasos mantiene su vigencia, tal como fue juzgado con cosa juzgada por la sentencia núm. 132-2008 de la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, del 2 de diciembre de 2008, que a su juicio continúa protegiendo con carácter irrevocable los derechos que en aquel fueron tutelados.