El Juro Médico (II)

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En la Provincia de La Vega, una de las más grandes de aquel entonces, solo había cuatro médicos y un farmacéutico.

Eran los doctores Narciso Alberti, que era el Delegado Provincial del Juro Medico, Emiliano Espaillat, Felipe Biondi y Joseph Eldon.

El farmacéutico era el doctor Francisco Acosta. Hay que resaltar los extraordinarios esfuerzos desplegados por el doctor Alberti para corregir la terrible situación sanitaria, sobretodo en cuanto a las ventas de medicamentos en cualquier establecimiento de la provincia.

La Ley de Juro Médico promulgada en 1906 estipulaba que debía publicarse una lista anual de los médicos, farmacéuticos, dentistas y comadronas en ejercicio.

En esa ley el Juro Médico se convertía en asesor de las políticas de Salud que las Juntas de Sanidad planificaban lo que constituyó una duplicidad de funciones con respecto a la ley de sanidad de 1902.

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También, se regulaba el cobro de honorarios y se establecían los mecanismos ante una disputa por el monto de los mismos.

Tras la promulgación de la Ley de 1906 se nombró nuevo personal en el Juro Medico que quedó conformado por los doctores Rafael Delgado Tejera, Octavio del Pozo, Ramón Báez, Salvador Gautier, Arturo Alardo y Alcibíades Ramírez.

De igual forma, por los licenciados José de Jesús Brenes, Pedro Polanco y Ricardo Sánchez. Por diversos motivos este Consejo no pudo asumir sus funciones hasta marzo del 1907.

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Una causa probable para estas dificultades residía en que la opinión pública nacional estaba dividida entre quienes consideraban que a los “prácticos”, quienes ejercían la medicina sin estudios, no se les debía otorgar la licencia para ejercer y otros que consideraban que por su experiencia y servicios prestados se les debía permitir continuar en el ejercicio profesional.

Esa ley desató mucha polémica y en un artículo publicado en el mes de marzo del 1906 el doctor Fernando Defillo se quejaba de que en muchos de los artículos se agregó a los considerandos.

Le respondió en dos artículos publicados en el mismo Listín Diario en junio del 1906 R.D.T. (consideramos que se refieren a Rafael Delgado Tejera) calificando la Ley de absurda y advirtiendo al Juro Medico que no aprobara títulos dudosos a personas que el autor del artículo consideraba como ineptas para el ejercicio profesional.

En nuestro país siempre hemos padecido la debilidad de las instituciones y los intereses políticos o personales tristemente alteran una buena ley o una correcta decisión.

En 1907 el Congreso Nacional emitió una resolución “que interpreta el artículo 31 de la Ley sobre el Juro Medico.- G.O, número 1787 del 15 de mayo 1907).

Esa resolución decía así:“ Único. El artículo 31 de la ley sobre el Juro Medico de la República debe entenderse, por fuerza de esta interpretación, en el sentido de que los individuos que a la publicación de la Ley ejercieren en cualquiera población de la República por una práctica de más de diez años consecutivos las profesiones de médico o farmacéuticos, y cuyos servicios hubieren sido utilizados en cualquier tiempo por las autoridades civiles o militares, serán autorizados para seguir ejerciendo en la misma ciudad en que los hayan prestado, previo certificados expedidos por el Ayuntamiento o por la Delegación Provincial respectivos, que justifiquen que dichos individuos han ejercido durante el mencionado tiempo, y quienes quedan, desde luego, obligados a los mismos deberes exigidos a los titulares”.

Esa resolución generó gran debate y finalmente se decidió que esos derechos adquiridos desaparecían en el momento en que un médico titulado se instalara en la zona donde ejercía el “autorizado”.

Finalmente en 1919 la Ley de Sanidad promulgada durante la ocupación militar norteamericana, eliminó el Juro Médico al crear la Secretaria de Estado de Salud Pública.