Abogada en asuntos laborales orienta sobre suspensión empleados empresas salud e industria farmacéutica

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Santo Domingo.- Una abogada experta en asuntos laborales nos detalla en un artículos los aspectos legales a tomar en cuenta en suspensión de empleados en tiempos de coronavirus.

Les dejamos el artículo con su análisis y recomendaciones:

La suspensión está fundamentada en los artículos 48 al 61 del Código de Trabajo y se define como la interrupción temporal del cumplimiento de las obligaciones principales contraídas por las partes en la relación laboral, en este período el trabajador esta liberado de prestar el servicio y la empresa de pagar la remuneración.

Las causas pueden ser inherentes al trabajador o al empleador, en especial el artículo 51 del Código de Trabajo dominicano señala aquellas que puede invocar el empleador, en los casos previstos en los numerales 4º, 8º, 9º, 10º y 11.

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En el contexto actual a raíz del COVID-19, en donde fue ordenada la cuarentena preventiva por las autoridades, se han desbordado las suspensiones de los efectos del contrato de trabajo por parte de las empresas que se ha visto obligadas a cerrar sus actividades laborales, justificadas en el artículo 51 numeral 4 caso fortuito o fuerza mayor que no se le atribuyen a ninguna de las partes, sino es un evento al azar, inevitable que imposibilita que se lleven a cabo las relaciones laborales.

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En consecuencia, basado en el brote del contagio que supone un riesgo laboral, se le ha dado un tratamiento distinto, en donde el Ministerio de Trabajo ha autorizado las suspensiones de manera inmediata por un período de 60 días en los meses de abril y mayo desde el momento que han sido notificadas ante la localidad de trabajo, tomando en cuenta el principio de la razonabilidad, sin necesidad de emitir resolución, habilitando en el Sistema Integrado de Relaciones Laborales (SIRLA) el programa Fondo Asistencia Solidaria al Empleado (FASE), disposiciones que han sido tomadas a fin de que las empresas nos desaparezcan conservando la fuentes de empleos, de igual forma contribuir con el trabajador para que se beneficie del subsidio y cubra sus necesidades básicas.

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¿Ahora bien, las empresas que aún no han realizado las suspensiones laborales pueden acogerse al FASE?

Si, en ese sentido deberán agotar el procedimiento siguiente:

Lo primero que se recomienda hacer es registrar a los trabajadores en las planillas DGT3, sino lo han realizado, la cual conforme al reglamento 258-93 numeral 30, y actualizar los salarios y puestos, dar de baja a los trabajadores que ya no laboran en la empresa en el formulario DGT4.

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Posteriormente enviar el formulario DTG9, generando los contratos y revisando bien los trabajadores que serán afectados, porque luego de enviarla no da opción a modificación, enviar las suspensiones justificando la misma basada en el artículo 51 numeral 4.

Notificar al trabajador del periodo que será efectiva la suspensión, frente a la situación actual puede ser por correo electrónico, o Whatsapp y comunicar al Ministerio de Trabajo artículo 55 del Código de Trabajo.

Luego ser verificadas en el SIRLA, aparecerá una pestaña con el icono FASE para registrar a los trabajadores, incluir sus cuentas y números de teléfonos y puedan recibir el subsidio hasta un tope de RD$8,500.00, conforme al Salario Mínimo Nacional establecido para los trabajadores del sector privado no sectorizado, según su capital social.

 

Por Dannetty Lugo

Abogada especialista en asuntos laborales

(849) 875-9703

darnettylugo@hotmail.com