Introducen cambios de registros sanitarios

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unnamedbgb.jpgSanto Domingo.- El Poder Ejecutivo emitió el decreto 45-23 mediante el cual introdujo modificaciones al decreto número 117-18 que establece el Reglamento para la Renovación Automática de los Registros Sanitarios de los Alimentos, Medicamentos, Productos Sanitarios, Cosméticos y de Higiene.

En su articulo 2,  establece que la renovación de los registros sanitarios de los Alimentos, Medicamentos, Productos Sanitarios, Cosméticos y de Higiene personal y del hogar será automática siempre y cuando se haya efectuado el pago de la tasa de servicios por renovación.

Esto así ya sea vía electrónica o física y si el registro sanitario del producto a renovar se encuentre vigente.

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En el párrafo 1 aclara que, si el registro sanitario ha sufrido cambios de cualquier naturaleza, el usuario deberá someter la solicitud de modificación al mismo tiempo que la renovación, debiendo pagar las tasas correspondientes a dicho trámite.

Además, que en caso de que la Dirección General de Medicamentos, Alimentos y Productos Sanitarios (DIGEMAPS), constate que existen discrepancia o modificación en el producto, respecto de las informaciones del registro sanitario renovado automáticamente, se procederá a notificar el usuario que deberá someter el procedimiento de modificación del registro en un plazo impostergable de 15 días calendario, sin desmedro de as sanciones previstas en la Ley.

Explica que la renovación del registro sanitario de los productos se realizará a partir del depósito de la solicitud de renovación.

Esto así siempre que cumpla con el formulario de solicitud debidamente completado, el pago de la tasa por servicios al Ministerio de Salud Pública, copia de certificado de Buenas Prácticas vigente, en caso de que aplique y copia del certificado de distribución en caso de que aplique.

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Asimismo, el usuario deberá someter la solicitud de renovación del registro sanitario dentro de los tres meses anteriores del vencimiento del registro, ya que llegada la fecha de su vencimiento sin que se haya sometido la solicitud de renovación se procederá a la cancelación del registro sanitario sin derecho a prórroga.

El decreto firmado por el presidente Luis Abinader el pasado día 14, aclara que, en aquellos casos en que se solicite una modificación dentro de los seis meses anteriores al vencimiento del registro sanitario, la emisión del mismo conllevará la renovación automática.

Al momento de someter la solicitud, el usuario deberá pagar la tasa por concepto de renovación de conformidad con la normativa que rige a materia.

Se otorga un plazo de 120 días al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social para que desarrolle, automatice y ponga en funcionamiento los procedimientos correspondientes.

Por Gabriela Mora

resumendesalud@gmail.com