Gobierno crea plan especial para coberturas de médicos pensionados y jubilados

pen.jpg

pen.jpg

El Gobierno creó el Plan Especial Transitorio de Servicios de Salud para los Pensionados y Jubilados de ese sector. Indica el decreto 371-16, que también serán beneficiados sus dependientes directos.

Esto es para los que reciban su pensión a través de la Dirección de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda. En virtud de los decretos 208-16 y 210-16, todos del 23 de agosto del presente año.

 

Beneficiarios

Serán beneficiarios del Plan Especial de Servicios de Salud Transitorio para Pensionados y Jubilados del Sector Salud:

Todos los pensionados y jubilados oficialmente inscritos en la base de datos de la Dirección de Jubilaciones y Pensiones. También, él o la conyugue o compañero (a) de vida del pensionado.

Asimismo, la disposición explica que los hijos menores de 18 años y hasta la edad de 21, si son estudiantes.

Además, serán favorecidos con esta medida los hijos discapacitados sin límite de edad.

El decreto del Poder Ejecutivo informa que son excluidos del plan, los pensionados que permanezcan afiliados como titulares. Esto es en el Seguro Familiar de Salud del Régimen Contributivo. Igualmente quedarán fuera del mismo, los dependientes.

De los beneficiarios, dice que tendrán derecho a la cobertura del Plan Básico de Salud o del Plan de Servicios de Salud vigentes. También a los servicios de salud por accidentes de tránsito, de acuerdo a la cobertura establecida. Esto es para el Fondo Nacional de Atención Médica por Accidentes de Tránsito (FONAMAT).
SENASA administrará los riesgos de salud

El Seguro de Salud (ARS SENASA) administrará los riesgos de salud de los beneficiarios del Plan Especial Transitorio de Servicios de Salud.

 

Miembros del CMD pueden optar por afiliarse a la ARS CMD

Explica el decreto 371-16, que los profesionales del Colegio Médico Dominicano podrán optar por afiliarse a la ARS CMD. Esto es siempre que lo manifiesten formalmente y por escrito ante la Dirección de Jubilaciones y Pensiones de Hacienda.

Resalta que SENASA o la ARS de autogestión correspondiente garantizará la cobertura del Plan Básico de Salud y del Plan de Servicios de Salud. También las atenciones derivadas de accidentes de tránsito, según lo establece el FONAMAT.

Resalta que debe ser mediante la contratación de una red de prestadores de servicios de salud, públicos y privados. Esto es que garantice a los pensionados y jubilados de salud y sus dependientes, una protección de calidad, oportuna y satisfactoria.

 

Cobertura será en 30 días a partir del decreto

Los pensionados y jubilados del Plan Especial de Servicios de Salud Transitorio, tendrán derecho a cobertura de atención médica. Esto es partir de los 30 días del pago de su primera cotización.
SISALRIL establecerá costo per cápita

La Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL) establecerá el costo per cápita para financiar dicho plan. Los recursos de per cápita para financiar el Plan Básico de Salud y el Plan de Servicios de Salud y FONAMAT, provendrán de dos fuentes.

 

Pensionados aportarán el 6.4% de su pensión

En ese sentido, los pensionados aportarán el 6.4% del monto de su pensión, deducible por el Ministerio de Hacienda. Este será transferido mensualmente a la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) el último día de cada mes.

 

Aportes del Estado

El Estado, también hará aportes a la TSS, los cuales estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria. Los beneficiarios, cuya pensión sea superior a los 10 salarios cotizables, por el Consejo Nacional de Seguridad Social, solo aportarán el 6.4%. Esto es del monto correspondiente a dicho tope.

La TSS habilitará los mecanismos de registro de los pensionados y jubilados beneficiarios del Plan Especial. Deberá ser en un plazo no mayor de 30 días de la entrada en vigencia del decreto, de acuerdo a disposiciones de la SISALRIL.

 

Hacienda registrará pensionados y TSS emitirá facturas

La medida, además precisa que Hacienda registrará a los pensionados y jubilados del plan ante la Tesorería de Seguridad Social. Esta última, emitirá mensual las facturas de la cotización de los afiliados en función del per cápita establecido por SISALRIL.

También, la TSS informará mensualmente a la SISALRIL sobre el recaudo y la dispersión del Plan Especial.
Además, la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales supervisará la entrega de la cobertura de salud a los beneficiarios.

Igualmente tendrá a su cargo la supervisión, del pago puntual de la TSS a la Administradora de Riesgos de Salud. También, la inspección del pago de las ARS a las Prestadoras de Servicios de Salud contratadas.

 

Mecanismos de regulación

La SISALRIL emitirá las resoluciones correspondientes para establecer los mecanismos de regulación. Esto es para el funcionamiento adecuado del Plan Especial Transitorio de Salud para Pensionados y Jubilados del sector Salud.

El artículo ocho del decreto 371-16, dice que la TSS tendrá a su cargo recaudar los recursos del referido plan.

Asimismo, deberá dispersarlo puntualmente a la ARS SENASA o a la ARS de autogestión que corresponda.