Decretaba : “queda absolutamente prohibido toda comunicación con la San Tomas y demás islas en donde existe o se tema que existe el cólera. De igual forma ningún buque procedente de esas islas se les permitirá aproximarse a los puertos o lugares de desembarque de la República hasta nueva disposición.”
El articulo segundo que todo buque que sea o no de guerra o mercante que venga de los lugares apestados o que se presuma, y pese a no tener enfermos a bordo, se pondrán en completa incomunicación más o menos prolongada según el estado sanitario de las personas y del cargamento que pueda importar a su bordo.
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El mínimo de observación será de nueve días y su máximo según lo determinen las circunstancias. Y agregaba: “ tan luego como se aviste un buque procedente de la parte este de esta isla, la sanidad saldrá a reconocerlo y visitarlo y viniendo de los puntos infestados sin enfermosa su bordo lo destinará al lugar determinado para la cuarentena, previo al examen de sus papeles sanitarios y recibo de la correspondencia con las precauciones que en iguales casos se acostumbran.
Se destina como lugar de cuarentena para la capital y Azua el punto de Las Calderas para los buques que no tengan enfermos a su bordo y el de Punta de Salina para los buques que tengan enfermos. Se establecerá una comisión sanitaria y la correspondiente custodia para impedir toda comunicación. “
Establecía además que durante la cuarentena se observarán estrictamente las disposiciones reglamentarias bajo la responsabilidad personal de los encargados de su observancia coincidiéndolas con las que la humanidad exija. Esos encargados debían velar no solamente por evitar los contagios pero además cuidar a los enfermos en los buques.
Daba además a la Junta Sanitaria la capacidad de legislar al respecto. Esa misma junta, estaba encargada de establecer los puntos de cuarentena en el resto de los puertos del país.
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El Ministerio de Interior y Policía era el encargado de la ejecución de ese decreto, que fue firmado en enero de 1854.
Por el doctor Herbert Stern