Santo Domingo.- Nada de nada, a pagar. Los médicos son parte del engranaje impositivo y, por tanto, deben tributar.
Es lo que deja entrever el director de la DGII al responder a las infomaciones sobre el tema, en una carta enviada al periódico El Día en la que menciona nuestro director Pedro Angel, quien elaboró y publicó la noticia que constituyó una alarma.
A continuación le dejamos la información publicada este miércoles por El Día, bajo la firma de Anyelo Mercedes.
La Dirección General de Impuestos Internos catalogó de elusión impositiva el doble aprovechamiento que algunos profesionales obtienen de las exenciones al pago de Impuesto Sobre la Renta (ISR).
La entidad recaudadora defendió la aplicación de la norma 04-2022 con la que busca determinar un proceso que funcione para incorporar, excluir o mantener en el Régimen Simplificado de Tributación a los contribuyentes.
Su director, Luis Valdez, indicó que la exención contributiva que se aplica al ISR se realiza en base a la deducción de beneficio y utilidad final.
“No importando el régimen de tributación de ISR en la que es aplicable, los contribuyentes beneficiados no podrán acreditarse directa o indirectamente un monto mayor al que se encuentra establecido por Ley”, dijo Valdez.
La reacción de la DGII surge luego de que integrantes de sociedades médicas motorizaran un encuentro en el seno del Colegio Médico Dominicano tras quejarse de que pagarían más impuestos.
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Aclaración
La entidad explicó que en el caso de los ingresos por salarios, estos quedan excluidos del proceso de cuantificación de beneficios debido a que los mismos ya fueron afectados por la retención del ISR en manos del empleador. No obstante, la DGII sostiene que cuando la exención contributiva ya ha sido utilizada en el pago de un salario y vuelve a ser utilizada en otro pago, se desvirtúa su propósito convirtiendo la práctica en elusión.
Por lo que, las exenciones deben ser aplicadas en base a la totalidad de los ingresos adquiridos y no aisladamente como comunmente sucede.
“Se hacía necesario que, en el marco de la simplificación, este comportamiento fuese corregido por medio de un ajuste positivo en la declaración jurada de ISR para persona física basado en ingresos, que es lo que vino a aclarar la norma 04-2022”. señaló Luis Valdez.
Sobre irrectroactividad
Otro de los puntos criticados por profesionales de la salud fue que la aplicación de la norma sería rectroactiva al año 2021 lo que consideran como violatorio al principio de irrectroactividad de la Ley que rige en la Constitución.
Sobre el punto, Valdez refirió que la excención contributiva, al no ser parte de la base imponible del ISR, no está sujeta ni depende de la periodicidad de su hecho generador, como tampoco pasa con los créditos a los impuestos dominicanos.
Mandato Legal
En relación con la decisión de dejar sin efecto durante el año fiscal 2022 el ajuste por inflación que se prevé en el párrafo 1 del artículo 296 del Código Tribunario, la DGII especificó que no se trata de una decisión administrativa sino de una disposición expresada en la Ley 345-21.
Enfatizó, sin embargo, que en el caso del Régimen Simplificado de Tributación, el ajuste por inflación existente opera en beneficio del contribuyente.
“Esto así porque aumenta el monto máximo de ingresos o de compras permitidos pata acogerse o permanecer en el régimen”, dijo Valdez.
Señaló que en la modalidad por ingresos hay una variación en favor del contribuyente de RD$780 mil 147 pesos y que en la modalidad de compras la variación es de RD$ 3 millones, 586 mil 884 pesos.
Tratamiento médicos
Valdez defendió así mismo el tratamiento dado por su gestión a los profesionales de la salud afirmando que han procurado mejorarlo de manera justa y equilibrada. Citó que en la gestión pasada fueron realizadas fiscalizaciones externas e internas selectivas a médicos en el área quirúrgica.