Diputados conservadores prohibirían aborto sin importar la salud de la madre

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20191022170154.20190926175508ivonee.jpgSan José.- 23 diputados liderados por Nueva República, presentó un proyecto de ley que prohibiría el aborto terapéutico en caso que peligre la salud de la madre.

Se trata de una reforma al artículo 121 del Código Penal, el cual hoy día establece el aborto impune cuando se considere que la vida o salud de la mamá están en riesgo.

El plan, impulsado por Ivonne Acuña de Nueva República, lo único que hace es eliminar la palabra “salud” de la redacción actual, estableciendo la nueva prohibición.

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Norma técnica del aborto terapéutico se mantiene en secreto en Costa Rica

La propuesta se da en momentos en que el Gobierno plantea  la norma tecnica que  reglamentaría el aborto terapéutico, pues actualmente no se practica por falta de dicho instrumento.

El grupo de legisladores autodenominados “Pro Vida” había informado anteriormente al Presidente de la República Carlos Alvarado con boicotear el trabajo en la Asamblea Legislativa si la norma técnica del aborto avanzaba.

Por su parte el Alvarado informó en anterior oportunidad que la norma técnica del aborto se conocerá antes de finalizar el año.

La norma técnica que regularía el aborto impune en Costa Rica debería incluir la protección de la salud física y mental de las mujeres; de lo contrario, Costa Rica no sería coherente con todo su sistema de prevención de enfermedades, según Patricia Mora, jerarca del Instituto Nacional de las Mujeres (Inamu).

Al incluir la salud mental en el reglamento, el país permitiría detener los embarazos cuando el niño no pueda sobrevivir fuera del vientre materno.

Asimismo, cabe la posibilidad de que una mujer que ha sido víctima de violación alegue que su salud mental está comprometida por llevar la gestación hasta el alumbramiento.

¿Cómo se define el aborto impune?

El Código Penal establece la definición del aborto impune en Costa Rica en su artículo 121:

“No es punible el aborto practicado con consentimiento de la mujer por un médico o por una obstétrica autorizada, cuando no hubiere sido posible la intervención del primero, si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y este no ha podido ser evitado por otros medios”.