El informe pericial en la responsabilidad civil médica

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WhatsApp_Image_2020-06-25_at_9.05.01_AM.jpegSanto Domingo.- El perito médico es aquella persona especializada en un área determinada de la medicina, que pone al servicio de la justicia sus conocimientos para el esclarecimiento de un hecho, y que es llamado por autoridad competente o a solicitud de partes, a realizar el peritaje a un expediente clínico a raíz de una demanda en responsabilidad civil médica en contra de algún médico y del centro asistencial donde labora el mismo, por supuesta mala práctica médica, ya sea por negligencia, lesiones o daños que pudiesen dar lugar a una indemnización.

El peritaje no es más que el examen y estudio que realiza el perito médico sobre un asunto determinado y del cual deberá rendir su informe al tribunal sobre hechos que están fuera de la comprensión de los magistrados y las partes envueltas.

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Este estudio es el que se conoce como Informe Pericial, y se encuentra en nuestro ordenamiento jurídico en los artículos 302 al 322 del Código de Procedimiento Civil.

En la práctica judicial las partes pueden solicitar el peritaje de la especialización médica que consideren adecuada para el esclarecimiento del hecho, al magistrado juez que está conociendo la demanda previa motivación del mismo y vía Colegio Médico Dominicano; por lo que al ser ordenada por el tribunal mediante sentencia que enuncie el objeto pericial, este remite un oficio a dicho colegio solicitando una terna en la especialización.

El Colegio Médico procede a procesar dicha solicitud a la sociedad médica haciéndoles llegar un oficio, y la sociedad médica responde al llamado mediante misiva enviada al referido Colegio, quien a su vez le remite el oficio al tribunal.

El juez escoge de dicha terna un (1) perito o tres (3) peritos de conformidad a lo establecido en la ley y se nombra comisario para recibir la juramentación, fijando la fecha de la misma y el tiempo de entrega, y el día de la juramentación normalmente están presentes los abogados de la partes envueltas, no así las partes mismas por no ser necesario de conformidad a la ley en su artículo 307.

Es importante que les sea entregado a los peritos el expediente que será objeto de estudio conjuntamente con la sentencia que ordena el peritaje, y en el caso de que alguno de los peritos escogidos no aceptase ser perito, debe informar al tribunal, el cual procederá a escoger otro de la terna facilitada por la sociedad médica.

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En caso de que luego de juramentado no realizar el informe pericial, el tribunal que lo comisionó puede condenarlo a los gastos frustratorios y a daños y perjuicios si hubiere lugar, tal como lo establece el artículo 316 del Código de Procedimiento Civil. Es menester mencionar que en todos mis años de práctica litigiosa en materia de responsabilidad civil médica, solo he visto un caso en donde el médico no realizó su informe pericial.

Para la realización del informe pericial, el perito médico puede utilizar la metodología que considere pertinente, siempre bajo el criterio de la imparcialidad, veracidad y honestidad.

Dicho informe debe contener los datos del caso objeto de estudio, historia clínica del paciente, método empleado en el estudio del expediente, exposición coherente y convincente de lo que encontró y sobre todo debe contener las conclusiones a las que llegó, la firma de los peritos y la fecha del informe pericial.

Es aconsejable que el perito para realizar su informe pericial y que el mismo no sea insuficiente, deba ver el expediente médico completo lo que le dará una idea general de lo acontecido, deberá ver los estudios y pruebas realizados, la historia clínica del paciente, entre otros, y podrá si lo considerase necesario, realizar las entrevistas que considere pertinente tanto a la parte demandante como a la parte demandada, sobre todo cuando se trata de alegados supuestos daños permanentes, no olvidando ser imparcial, veraz y objetivo como lo exprese anteriormente.

Aunque el Informe Pericial no liga al juez, el mismo es tomado como elemento de convicción y de guía por este para emitir su fallo relativo a la demanda interpuesta. Para mas informacion, contactanos triamedrd@gmail.com 

Dra. Jacqueline Pimentel Salcedo

Abogada especialista temas de salud