Eliminan requisito de apostillar comprobante de vacunación contra covid-19 en el extranjero

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250521_Vacuna_Coronavirus_Covid19_Pandemia_Pfizer_Full.jpgLa Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología (CNVE) -liderada por el Ministerio de Salud- acordó suprimir el requisito de apostillar el carné de vacunación contra el nuevo coronavirus emitido en el extranjero, para acceder a la segunda dosis en el país.

Así lo anunció en un breve comunicado la cartera sanitaria este 25 de mayo. Cinco días atrás el órgano informó que estudiaría la pertinencia de ese requerimiento, una vez que conoció las complejidades para completarlo.

De momento la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) podrá realizar las inoculaciones siempre y cuando:

El interesado porte el carné de vacunación emitido (sin apostillar).La persona que requiera la dosis esté dentro del grupo de priorización activo (a este 25 de mayo, se mantenía la inmunización en los primeros cuatro de cinco grupos definidos).Se cumpla con el periodo para la vacunación para segunda dosis (ahora de 12 semanas para Pfizer, igualándose al de AstraZeneca).Exista disponibilidad de vacuna en el país, pues no se pueden combinar marcas.

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Para conseguir el apostillado del certificado de inoculación, un ciudadano requería autenticar la firma de quien lo vacunó. Pero en caso de que este último no fuera un funcionario público, entonces debía conseguir un documento que validara que este se encontraba habilitado para ejercer ese trabajo ante los Centros para el Control y Prevención de Enfermedades (CDC, por sus siglas en inglés) o el Departamento de Salud del respectivo estado.

Una vez que conseguía la certificación de la autoridad de salud, debía llevarlo a la Secretaría de Estado para que quedara debidamente apostillado. Ese trámite tiene costos y plazos variables.

Cuando cumplía con todos estos trámites, el interesado podía presentar el comprobante legalizado en español ante la Caja.

La Sala Constitucional admitió el 21 de mayo para análisis un amparo contra el requisito en cuestión, al que se le asignó el expediente 21-009569-0007-CO.

Este recurso fue presentado dos días antes por un vecino de Curridabat de 59 años, quien había viajado a Estados Unidos por la primera dosis. Posterior al viaje, acudió al área de salud de su localidad, donde le indicaron que debía presentar un documento apostillado que diera fe de que había iniciado el proceso de inmunización fuera del país.

El recurrente alegó en el recurso que se están violentando sus derechos consagrados en los artículos 21 y 50 de la Constitución Política. El primero de estos señala que «La vida humana es inviolable» mientras que el segundo dicta, entre otros aspectos que que «el Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza. Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello, está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado (…)».

La acción se emprendió contra el Área de Salud de Curridabat y la Comisión Nacional de Vacunación.