Información al paciente, ¿deber o derecho?

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WhatsApp_Image_2023-04-11_at_12.04.20_PM.jpegLas condiciones de un paciente al momento de visitar un centro de salud o a un especialista, se encuentra en una posición de desventaja por la incertidumbre que le inunda no saber del estado de su salud, desconocimiento de un diagnóstico o dudas sobre un tratamiento que se requiere en determinado momento. Esta nebulosa, que todos en algún momento hemos experimentado, se disipa con la información atinada y oportuna del médico, con una agravante de que el paciente “empoderado” no haya hecho una consulta independiente al “Dr. Google” previo a su consulta oficial.

Los profesionales de salud, en este sentido, tienen un reto interesante de poder dar esa tranquilidad, información y seguridad a los pacientes con sus inquietudes, pero esto no es nuevo ni voluntario. Desde los inicios de esta ocupación, existe un DEBER DE INFORMACIÓN al que están sometidos todos los profesionales sanitarios. Este deber es la obligada manifestación de unos de los derechos más importantes que ostenta cualquier paciente, el derecho a recibir información sobre su estado de salud y sobre cualquier acción que pueda afectar a la misma. El derecho a ser informado permite el ejercicio del principio de autodeterminación del paciente y usuario, el derecho a decidir sobre sí mismo, sobre su salud, y sobre los tratamientos que desea recibir.

El deber de informar a los pacientes constituye una obligación ética, lógica e ineludible, que como he indicado previamente, se remonta desde los inicios de este oficio, y con las herramientas y garantías legítimas se consolidó en todos los estamentos legales existentes. Con esta ola de derechos humanos quedaron atrás los tiempos de ocultismo y paternalismo en los que los médicos decidían sobre la salud de los pacientes sin hacerles partícipes de la realidad de su estado, sin acercarles los conocimientos médicos para que pudieran tomar una decisión cabal sobre su propio destino, o en el peor de los casos, en base a la ignorancia del tema, los pacientes confiaban ciegamente de aquel que ostentaba del conocimiento. Situación que poco a poco ha ido mermando por el acceso a la información que actualmente pueden tener los pacientes y sus familiares.

No obstante, sin importar el paternalismo o el paciente documentado, debemos de partir del hecho de que la información al paciente se configura actualmente no solo como un derecho del paciente, sino como una auténtica obligación del profesional lo que se ha traducido en que desde la propia profesión sanitaria se haya hecho un esfuerzo importante por regular ambas realidades.

Hoy en día, el deber de información ocupa un lugar importante en todos los códigos de ética y deontología profesional del ámbito de la salud, destacando la regulación que al respecto establece el Código de Ética del Colegio Médico (Decreto No. 641-05), en su título III recoge los deberes del médico en todos sus escenarios. De igual forma, la Ley General de Salud (Ley No. 42-01) es la fuente base en donde se enmarca los derechos y deberes de los pacientes, desde este texto legal es que se establece el derecho a ser informado de su estado de salud, tratamientos o diagnósticos, al igual del deber de los médicos a informar.

“Artículo 28.- Todas las personas tienen los siguientes derechos en relación a la salud: (…)

d) A la información sobre los bienes y servicios que promuevan y protejan la salud y prevengan la enfermedad; al acceso a los mismos y a una adecuada y oportuna atención medica; (…)

f) A la información adecuada y continuada sobre su proceso, incluyendo el diagnóstico, pronóstico y alternativas de tratamiento; y a recibir consejos por personal capacitado, antes y después de la realización de los exámenes y procedimientos;

h) El derecho a decidir, previa información y comprensión, sobre su aceptación o rechazo de asumir el tratamiento. Se exceptúan de esta disposición los casos que representen riesgos para la salud pública…”.

De este artículo se desprende los derechos que tienen las personas al acceso de la información sobre su salud, sin embargo, estas pautas se refuerzan en el Código de Ética del Colegio Médico, el cual en un matriz deontológico se expresa no solo el derecho al acceso de la información, sino que además lo marca como un deber por los miembros de este gremio.

El Código de Ética del Colegio Médico es el documento marco respecto a la información, como una base angular del proceso de decisión de los pacientes al momento de la toma de decisiones. Dentro de los articulados que establece este derecho del paciente y deber del médico, se pueden mencionar:

“ARTÍCULO 22.- Desde el momento en que el/la médico ha sido llamado para atender a un/una enfermo, y ha aceptado hacerse cargo del/de la paciente, asume los siguientes deberes: (…) c) El/la médico deberá informar al/la paciente y/o familiares sobre la enfermedad y los efectos beneficiosos, indeseables o secundarios de los procedimientos diagnósticos y terapéuticos”.

Se puede apreciar que en el Código de Ética como en la Ley General de Salud, el deber de información como presupuesto necesario para el cumplimiento de otro deber, el de respetar el derecho del paciente a decidir libremente. No existe libertad de elección cuando no se conocen suficientemente las alternativas en cada momento, ahí radica la importancia del deber de información. No se informa a un paciente para que conozca los detalles del proceso concreto aliviando así su deseo de conocimiento científico, se informa a un paciente para que decida en cada momento sobre su estado de salud, para que elija en cada momento entre las diversas alternativas que puedan estar disponibles.

El Código deja suficientemente claro que el deber del profesional no alcanza el nivel de decidir “lo mejor para el paciente”. El deber profesional del médico se limita a informar adecuadamente al paciente para que este decida. Esta limitación tiene una segunda dimensión, ya que en caso de que el profesional no considere adecuado un determinado procedimiento exigido por un paciente bastará con que le informe adecuadamente sobre el mismo para que quede dispensado de actuar.

La información del paciente juega un doble rol, un deber para los profesionales de salud y un derecho a exigir por los pacientes. Ahora bien, ¿cómo materializar ese deber/derecho? El consentimiento informado es el documento por excelencia que se utiliza para evidenciar el suministro de información, sin embargo, aquí debemos hacer una aclaración de suma relevancia.

No sirve un documento que contenga todas las complejidades de salud y con términos clínicos no entendibles. En este punto, se debe retomar la parte de humanismo y sentarse con los pacientes a explicarles hasta la saciedad, en caso de ser necesario, todas las implicaciones de su condición, procedimiento o tratamiento, que no le quede la menor duda respecto a su estado, en vista a que es este paciente quien tiene el derecho de tomar las decisiones de su salud en base a la información que se le sea suministrada. No se debe dejar las cosas por sentado, todo debe quedar claro, y luego de ese entendimiento, proceder con los requerimientos legales de la firma del consiento informado. Debemos empatizar ante la desventaja del desconocimiento de esta área por los pacientes y sus familiares.

Para concluir, soy creyente de que no hay demanda legal que prospere, si existe un debido y adecuado proceso de información de las condiciones, técnicas, efectos, riesgos, posibles tratamientos, donde los pacientes y familiares comprendan, y se sientan partícipe del curso de salud que están atravesando.

Por Dilenny Camacho Diplán

Directora Fundadora Gestionando Salud

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