Lea informe completo Procuraduría exculpa a CEDIMAT

REsultados Caso Claudio Caamaño

REsultados Caso Claudio Caamaño

La Procuraduría Especializada en Salud presentó un informe de dos páginas en el que asegura que en CEDIMAT no se produjeron faltas en el manejo de Claudio Caamaño Grullón, cuando fue llevado como paciente a ese centro.

Establece que en la Clínica Aguasvivas, de Bani, tampoco se produjeron faltas que puedan ser imputables a nivel penal.

El informe expone la actualización de amba clínicas. 

 

Les dejamos texto de informe elaborado por la Procuraduría Especializada en Salud:

 

Ministerio Público

Dirección General de Persecución del Ministerio Público
Procuraduría Especializada de Crímenes y Delitos contra la Salud
Año Nacional del Fomento a la Vivienda
20 de julio del 2016

Caso: Claudio Caamaño
Resultados de investigación

Por cuanto: En fecha 7 del mes de abril de 2016, el Ministerio de Salud Publica sometió por ante esta Procuraduría Especializada de Crímenes y Delitos contra la Salud, a los Centros Sanitarios, Regional Aguasvivas, con domicilio en Bani, provincia Peravia y Cedimat, con domicilio en el Distrito Nacional, a los fines que proceda a investigar y procesar judicialmente, si fuere necesario, a dichos centros, por supuestas faltas cometidas en las atenciones al señor Claudio Caamaño Grullón (fallecido) después de un accidente de tránsito, ocurrido en fecha 20 de marzo del 2016, en la carretera Sánchez, Baño – San Cristóbal, cruce de Pizarrete.

Por cuanto: las imputaciones preliminares señaladas por el Ministerio de Salud Pública, fueron la violación al acápite B del artículo 28 de la ley General de Salud número 42-01, el cual establece el derecho de un paciente a: «La atención de emergencia en cualquier establecimiento del Sistema Nacional de Salud » así como el artículo 319 del Código Penal Dominicano, que establece el homicidio lío involuntario.

Por cuanto: Esta Procuraduría Especializada de Crímenes y Delitos contra la Salud, designo un equipo de fiscales, incluyendo al suscrito y al magistrado Juan Medina de los Santos, procurador general de Corte, para realizar todas las diligencias investigativas de lugar que sirvan para esclarecer la ocurrencia o no de fallas imputables a los referidos centros sanitarios, en las atenciones que se le prestaron o debieron prestárselas a Claudio Caamaño Grullón (fallecido), producto de dicho accidente.

Por Cuanto: Al concluir las pesquizas, mediante entrevistas al personal de médico y de paramédicos de servicio de los centros médicos involucrados, a los familiares del fallecido Claudio Caamaño Grullon, análisis de vídeos, estudios de expedientes de cada centro e historial clínico y autopsia, con la asistencia de expertos de la medicina, aunque nunca fue de recibida una opinión conjunta de tres peritos designados de conformidad con la ley, y seleccionados de un listado suministrado por el Colegio Medico Dominicano, el Ministerio Público ha decidido que:

1- En el caso del Centro Médico Regional Aguasviva, lugar donde inicialmente fue llevado y atendido el paciente, se le ofrecieron los primeros auxilios, incluyendo toma de presión arterial, chequeo de signos vitales y radiografía, incluyendo la localización de un médico ortopeda y un cirujano general que se pe sentaron al centro, lo examinaron, evaluaron y recomendaron su traslado a un centro de mayor nivel, y fue transferido a la ciudad capital de manera estable y consciente, el mismo día del accidente ocurrido en fecha 20 de marzo del 2016, siendo uno de los motivos del traslado la no disponibilidad de un cirujano torácico, necesario para evaluar y atender el tipo de trauma que este había sufrido, evidenciando el hechos de no haber contactado y confirmado el centro de envío, no está reglamentado y/o protocolizado por la autoridad competente, y por si sólo no constituye un motivo de violación penal.

2 -En tanto que con relación a Cedimat, si bien es corto que el paciente nunca fue desmontado de la ambulancia que lo traslado desde la ciudad de Bani, provincia Peravia, donde permaneció por espacio de más de 40 minutos, por falta de espacio en la sala de emergencia y disponibilidad de camas en la sala de cuidados intensivos, según ha manifestado este centro médico y comprobado por la relación de camas disponibles y ocupadas el día y la hora de la llegada del paciente, casi al instante de su llegada se le hizo un primer chequeo a cargo de la médico residente Carolina Santana Padilla, quien estaba de turno en el centro.

3- que según manifestara la médico residente en entrevista y comprobado por un video, esta conjuntamente con el personal paramédicos del centro, estuvo pendiente del estado del herido, con toma de presión arterial y chequeo de signos vitales, hasta el momento de su partida a la clínica Abreu, previamente contactada y confirmada la disponibilidad de una cama encuitados intensivos por Cedimat, a donde fue despachado y recibido en condiciones estables.

4- Que en contra del centro Médico Aguasvivas y Cedimat, la Procuraduría Especializada en Crímenes y Delitos contra la Salud, no encontró evidencias suficientes para retener responsabilidad penal, basada en violación al artículo 28 acápite B de la Ley General de Salud número 42-01 ni el artículo 319 del Código Penal.

Por lo que esta Procuraduría Especializada, concluye y dictamine que:

Unico: En el caso de los centros sanitarios, Regional Aguasvivas, de Bani, provincia Peravia, y Cedimat, en el Distrito Nacional, no se produjeron faltas de tipo penal, imputables a dichos centros y por vías de consecuencia no se retiene cargos por responsabilidad penal contra los mismos.

Rafael Brito Peña, M.A, procurador general de Corte.
Titular de la Procuraduría Especializada en Crímenes y Delitos Contra la Salud.

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