Santo Domingo.- El Ministerio de Salud Pública actualizó el Reglamento Técnico para la Habilitación de los Servicios Clínicos, Quirúrgicos y Diagnósticos.
El objetivo es establecer los requerimientos y especificaciones técnicas mínimas que deben ser cumplidos por los establecimientos y prestadores de servicios de salud clínicos, quirúrgicos, de apoyo asistencial, de recuperación y rehabilitación.
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Esto para obtener la licencia o permiso de habilitación, así como por las diferentes instancias del Ministerio de Salud Pública encargadas del proceso de evaluación y aprobación de la misma.
Esta guía de 254 páginas, está regida por una serie de leyes en su marco legal y definiciones para ser más claro su entendimiento.
Aquí el reglamento: Reglamento Técnico de Habilitación de los Servicios Clínicos, Quirúrgicos y Diagnósticos
Aplicación
El presente reglamento regula a los prestadores de servicios de salud (PSS), que ofrezcan o pretendan ofertar a los usuarios servicio de salud, preventivo, diagnóstico, terapéutico o estético, que pueda constituirse en un riesgo a la salud individual o colectiva en todo el territorio nacional y en todos los niveles de atención.
El Ministerio, a través de la Dirección de Habilitación de Servicios y Establecimientos de Salud, y las Direcciones Provinciales y de Áreas de Salud, vigilará el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente reglamento.
Mejoras
Se ha fortalecido, tratando de combatir intrusismo, motivar calidad de oferta, regular actividades como
jornadas médicas temporales, servicios como casas de recuperación, cirugía plástica, odontologia, turismo de salud y aspectos como obsolescencia de equipos y otros.