Coberturas accidentes de tránsito tienen otra gracia

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El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), mediante la resolución No. 454-01, extendió el plazo de cobertura de atenciones médicas por accidentes de tránsito para los afiliados del Régimen Contributivo y Subsidiado, hasta el 28 de febrero del 2019, inclusive.

El ministro de Trabajo y presidente del CNSS, Winston Santos, resaltó que las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS), Seguro Nacional de Salud (SeNaSa) y su Red de Prestadores de Servicios de Salud (PSS), deben ofrecer a su población afiliada las atenciones correspondientes.

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El funcionario detalló que la decisión fue tomada este jueves 6 de septiembre 2018, durante una reunión ordinaria del órgano rector del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), la cual aumenta el per cápita de RD$18.00 a RD$22.31 para el Régimen Contributivo.

“Se mantiene el per cápita de RD$6.00 para el Régimen Subsidiado y se incrementa la cobertura de 40 a 60 Salarios Mínimos Cotizables. Esto implica de un tope de cobertura de RD$ 488 mil pesos a más de RD$ 700 mil pesos para los afiliados que sufran un accidente de tránsito. El aumento del per cápita y la cobertura serán efectivos a partir del 1 de octubre del 2018”, dijo.

Santos resaltó que la decisión del Consejo establece que la cobertura de atenciones médicas por accidentes de tránsito de los afiliados que hayan sufrido un evento hasta el 28 de febrero del 2019 inclusive, deben ser garantizadas por las ARS, SeNaSa y PSS hasta el cierre del caso médico.

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El presidente del Consejo informó que dicha resolución dispone promover por ante las instancias competentes la discusión para la modificación del artículo 119, párrafos I y II de la Ley de 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, a los fines de que se incluyan los accidentes de tránsito dentro de los servicios del Plan Básico de Salud.

Además, instruye a la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) a dar cumplimiento a la presente resolución, a los fines de que se realicen las dispersiones de los per cápitas correspondientes según las fechas establecidas en esta resolución.

Ordena a la Comisión de Presupuesto, Finanzas e Inversiones presentar un informe al CNSS sobre la viabilización de la modificación del Artículo 119 de la Ley 87-01 antes del vencimiento de la presente resolución.

Resaltó, que en caso de que al 28 de febrero del 2019 no haya sido modificada la ley o presentado el proyecto de ley por ante el Congreso Nacional, el CNSS evaluará la modalidad bajo la cual garantizar la cobertura de los accidentes de tránsito, considerando como opción el traspaso del Fondo Nacional de Atención Médica por Accidentes de Tránsito (FONAMAT) a la Administradora de Riesgos Laborales Salud Segura (ARLSS), siempre y cuando esta cumpla con los requisitos técnicos, operativos, administrativos, tecnológicos y financieros.