El presidente Danilo Medina promulgó ayer la Ley 192-19 sobre protección de la imagen, honor e intimidad de personas fallecidas y accidentadas.
La misma tiene por objeto la protección integral familiar vinculada a personas fallecidas, para que éstas sean protegidas frente a intromisiones ilegítimas y establecer los mecanismos del derecho a la intimidad y la propia imagen de los accidentados.
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La información fue ofrecida por el portavoz del Gobierno y director general de comunicación, Roberto Rodríguez Marchena, a través de su cuenta de la red social Twitter.
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En ese sentido, la ley se aplicará a todas las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, que utilizando cualquier medio violenten el derecho al honor, a la intimidad familiar, a la propia imagen de las personas fallecidas, y sus familiares.
Asimismo, las personas accidentadas también podrán reclamar protección de sus derechos a la intimidad y la propia imagen, cuando sin su autorización, éstas han sido divulgadas, por cualquier medio de comunicación.
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El artículo 7 de la referida ley establece que los familiares de un fallecido o la persona autorizada, tienen derecho a incoar una demanda por la intromisión ilegítima en sus datos personales o la divulgación de su imagen sin autorización, que vulneren el honor y la imagen del fallecido y la intimidad familiar.
Información difundida por el periódico Listín Diario.
