¿Qué es la garantía de los créditos laborales?

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Darnetty.jpgSanto Domingo.- Es un fondo de protección, que tiene como finalidad atender ciertas necesidades o cubrir eventuales imprevistos producto de la insolvencia del empleador como: salarios, licencias, vacaciones, salario de navidad, despido, e indemnizaciones laborales para que fueran cubiertas por el empleador, garantía aplicada en algunos países, instrumento contenido en el Convenio 173 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

“El espíritu del legislador” fue proteger estos pagos ante un suceso sorpresivo, como en la especie lo constituye el covid-19, un cisne negro que ha afectado duramente la economía y en lo particular al mundo laboral.

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Sobre el particular, el Código de Trabajo Dominicano en su artículo 465 contempla: la garantía sobre el importe de los salarios correspondientes a cuatro meses como máximo, que estén pendientes de pago en los casos de insolvencia del empleador.

Igualmente abonará todas las indemnizaciones reconocidas judicialmente o por laudo arbitral en favor de los trabajadores por causa de terminación del contrato de trabajo, con un límite máximo de un año de salario.

En tal sentido, al ser complementado con el artículo 466 disponía que la garantía de la fianza que contratará el empleador con una compañía de seguros, adscrita al Ministerio de Trabajo como organismo rector para su informe.

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Sin embargo, en el artículo 738, de la precitada ley manifiesta que la reglamentación de la garantía establecida en los artículos 465 y 466 serán fijadas de forma tripartita y consensuada entre el Estado, empleadores y trabajadores.

Estas disposiciones tienen carácter transitorio y nunca ha existido consenso para su aplicación, siendo una letra muerta en la ley, por lo que es un buen momento para que sea revisado, ante todos los ceses que se han generado, promoviendo así debates sobre la modificación del Código de Trabajo Dominicano.

Por Dannetty Lugo

Abogada especialista en asuntos laborales

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