¿Más impuestos para los médicos?

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El siguiente artículo Gregory Colomé, experto en el área impositiva, con licenciatura en administración de empresas y un máster en ciencias de la administración financiera, habla sobre «patología fiscal», a propósito del tema de los médicos y los impuestos.

El texto va dirigido a profesionales de la salud, a propósito del debate sobre el médico y los impuestos generado a inicios del año.

A continuación:

“La patología fiscal”

Así como usted debe de realizar un diagnóstico en función de pruebas analíticas y su experiencia, también la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), antes de fiscalizar o multar a cualquier contribuyente, realiza sus pesquisas de lugar para determinar dónde se ha dejado de tributar lo necesario.

Para nadie es un secreto que la administración fiscal del país ha rebasado la meta de recaudación correspondiente al año 2017 y sus expectativas son superar lo recaudado para este 2018.

Usted podría padecer una grave patología la cual no tendría repercusiones físicas, pero si económicas, ya que la DGII es extremadamente celosa de los ingresos fiscales del Estado.

Para esta ocasión, pretendemos determinar si posee síntomas de ser multados o fiscalizado por la DGII, por lo que primero citaremos los deberes formales de los profesionales de la salud (personas físicas) y luego le presentaremos un mini test que indicará rápidamente que factores de riesgo posee para ser fiscalizado por la DGII.

Deberes formales:

Un deber formal es la obligación que debe de cumplir en este caso nosotros (el contribuyente) ante la DGII. Dentro de las obligaciones de los contribuyentes se encuentra el reporte a la DGII de informaciones sobre sus operaciones en fechas específicas.

Actividades económicas que generan obligaciones tributarias:

• Compra y venta de cualquier tipo de bienes muebles, servicios o inmuebles. Por ejemplo, venta de consultorios, centros médicos, equipos diagnósticos de imagen, instrumentación quirúrgica, suministros, etc.

• Importación o exportación de bienes, directamente o a través de terceros. Por ejemplo, la compra y venta de equipos médicos en el exterior.

• Transacciones en entidades bancarias o financieras del país o del exterior. Esto se refiere a mantener instrumentos financieros o inversiones.

• Prestación o adquisición de servicios, alquileres o arrendamientos, sujetos o no al pago del ITBIS. En este renglón podemos incluir los arrendamientos de clínicas y alquileres de consultorios, docencia y copago/diferencia)

• Contratación de personal para el desempeño de cualquier actividad de sociedad o entidad. Aquí abarca desde empleados de clínica, secretaria del consultorio hasta ayudantes de cirugía.

• Realización de contratos de los cuales deriven derechos u obligaciones. Esto se refiere a prestamos financieros tomados y recibidos.

• Obtención de rentas de cualquier naturaleza u origen. Se refiere a ingresos por ser accionista de centros médicos u otro ingreso percibido que no es recurrente (consultorías y otros).

• Inversiones en otras empresas generadoras de renta de fuente dominicana. Esto incluye a accionistas de empresas que no necesariamente sean del área médica.

• Representación de terceros nacionales o extranjeros, que realicen cualquiera de las actividades descritas anteriormente. Por ejemplo, representante de marcas farmacéuticas.

• Cualquier otra actividad de lícito comercio o servicio.

 

Test

Esta prueba está diseñada para arrojar el porcentaje de riesgo de incumplimiento fiscal que usted puede tener como profesional de la salud. Es necesario considerar otros elementos y en algunos casos particulares podría variar.

1. ¿Percibe usted otros ingresos adicionales no provenientes de su remuneración salarial?

2. ¿Realiza pagos a empleados o terceros sin considerar deducciones de ley?

3. ¿Realiza pagos a terceros de manera informal?

Si usted contestó afirmativo a al menos una de estas preguntas debería considerar seriamente una evaluación de su salud fiscal con un experto. Contáctenos, podemos ayudarle.

 

Por Gregory Colomé

Consultoría Anderson, Colomé & Castillo

(809) 864-0539 / (809) 622-0810.

www.accdominicana.com